Imprimir

Código Penal Artículo 217 quintus Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 217 quintus.

Los beneficios jurisdiccionales, incluyendo la suspensión a prueba del procedimiento penal y los beneficios penitenciarios a los que conforme a las leyes vigentes tenga derecho el procesado o reo, respectivamente, únicamente se concederán si además de cumplir con los requisitos establecidos acredita haber recibido de manera completa el tratamiento psicológico especializado. Dicho tratamiento se brindará por las instituciones públicas, sociales o privadas que tengan por función dar el tratamiento o esté en condiciones de hacerlo. 



Estado de Querétaro Artículo 217 quintus Código Penal
Artículo 1 ...217 ter 217 quater 217 quintus 217 sextus 218 ...324

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse